Necesidad de una Ley de Preservación y Conservación Digital en la República Dominicana



La UNESCO define Preservación Digital como "procesos destinados a garantizar la accesibilidad permanente de los objetos digitales". Por otro lado, el intelectual William J. Murtgh expone que “la preservación pone al pasado a conversar con el presente por un mutuo interés en el futuro”.

Haciendo referencia al artículo  de la Comunidad Baratz (2020), “La preservación del fondo documental en los Archivos”, observamos que nos facilita una explicación clara sobre la importancia de la preservación digital pues son un “conjunto de procesos destinados a garantizar la continuidad de los elementos del patrimonio digital durante el tiempo que se considere necesario". Asimismo afirma que "existen cientos de formatos de archivo que están cambiando continuamente" por lo que "la mayor amenaza para la continuidad digital es la desaparición de los medios de acceso". En este sentido el objetivo principal de la preservación sería "mantener su accesibilidad", lo que conllevaría "la puesta en marcha de una serie de estrategias evolutivas". 

En la República Dominicana, se han hecho grandes esfuerzos para salvaguardar el patrimonio documental y bibliográfico, comenzando por nuestra Carta Magna. En el artículo 101 de la Constitución se establece que "toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, formará parte del patrimonio cultural de la Nación y estará bajo la salvaguarda del Estado y que la ley establecerá cuanto sea oportuno para su conservación y defensa”.  

Otras leyes que se han emitido, en cuyos artículos hacen mención al tema de la conservación y preservación de documentos son:

  • Ley No. 502-08 del Libro y Bibliotecas. Publicada en la G.O. No. 10502 del 30 de diciembre de 2008. En su artículo 47 sobre Apoyo Técnico a Bibliotecas de Carácter Privado Declaradas Patrimonio Cultural, expone que "tienen acceso a apoyos que otorgue la Secretaría de Estado de Cultura en materia de organización, conservación o catalogación, o a los incentivos económicos que la ley que regule las materias pertinentes al sistema de manejo y protección del patrimonio cultural les sea otorgado".
  • El Decreto. No. 129-10, en su artículo 44 sobre Digitalización y microfilmación de documentos establece que "la digitalización y la microfilmación son medios de preservación y difusión de los fondos documentales. Estos procesos técnicos están sujetos a los instructivos internos de los archivos integrantes del SNA, una vez hayan sido homologados por el AGN".
  • Ley No.126-02, del 4 de septiembre de 2002, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, el cual detalla en su artículo 44 lo siguiente, "la digitalización y la microfilmación son medios de preservación y difusión de los fondos documentales. Los métodos utilizados para la reproducción digital o en microfilm, de documentos antiguos, deben garantizar su integridad". También habla sobre la digitalización y microfilmación de documentos siendo "medios de preservación y difusión de los fondos documentales. Estos procesos técnicos están sujetos a los instructivos internos de los archivos integrantes del SNA, una vez hayan sido homologados por el AGN". 
Cabe destacar la labor que lleva a cabo el Archivo General de la Nación, cumpliendo con su función tal como lo declara la Ley General de Archivos de la República Dominicana, No. 481-08, la misma recoge en su artículo 32 sobre la Conservación de Documentos que, “los archivos institucionales del sector público deben implementar un sistema integrado de conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los documentos, el cual debe ser diseñado con la asesoría y el concurso del AGN”. 

Pese a los esfuerzos mencionados, en la actualidad falta mucho por hacer, todavía no tenemos una ley específica de Conservación y Preservación de Documentos Digitales, por lo que la creación de una ley de estas características permitiría regularizar esta situación en beneficio, no solo de las instituciones que custodian el patrimonio bibliográfico y documental de la República Dominicana, sino de toda la Nación. Conservar y preservar nuestra historia es responsabilidad de todos, por lo que, nosotros los bibliotecarios y demás gestores de la información debemos unir esfuerzos para que esto sea posible en un futuro no muy lejano.

Comentarios

  1. Me encantó ese artículo, pues recoge puntos de interés sobre la preservación y conservación digital, enfocados de manera especial al aspecto legal del tema. En el país aún no existen, desde mi humilde punto de vista, grandes leyes (bien elaboradas) que defiendan, organicen y difundan dichas prácticas, pero esto es sólo el inicio.

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